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Afiliados

OSMITA informa que cumple con las disposiciones legalmente vigentes y con el Programa Médico Obligatorio (PMO) vigente en su cobertura médico-asistencial.


Atención Ambulatoria

Consultas Médicas

El Sistema de atención ha sido concebido con el fin de cuidar su salud y la de su grupo familiar, determinando su eje principal en la atención personalizada y la medicina preventiva como base para la atención primaria de su salud.

Ud. accede en forma directa al equipo de profesionales, sin necesidad de autorización o derivación previa alguna. En las especialidades de Clínica Médica, Pediatría, Ginecología, Obstetricia y Oftalmología no se abona coseguro. En el resto de las especialidades el Coseguro será de acuerdo al Plan elegido y se abona al momento de la atención.

Servicios de diagnostico y tratamiento

Se realizan en los centros de diagnóstico y tratamiento pertenecientes a la cartilla de OSMITA. El médico realizará la prescripción en su recetario personal. En la indicación deberá constar: apellido y nombre del paciente, número de beneficiario, fecha, diagnóstico y firma del profesional con sello aclaratorio y número de matrícula. La validez de las prescripciones es de 30 días corridos a partir de la fecha de su emisión y deben ser realizadas en un centro de diagnóstico. El sistema prestacional es cerrado. Carecen de validez las órdenes emitidas por médicos e instituciones que no pertenezcan a esta cartilla médica. Las siguientes prestaciones no requieren autorización previa, y cuentan con Coseguros según Plan:

  • Laboratorio de rutina
  • Ecografías convencionales (ginecológicas, abdominal, renal, etc)
  • Radiología simple
  • Electrocardiograma

Se deberá solicitar autorización previa para todos los demás estudios.

Estudios de alta complejidad

Estos estudios requieren autorización previa y se realizan en centro de diagnóstico asignado por la obra social. Tienen un coseguro a cargo del beneficiario, de acuerdo al Plan seleccionado. Indicamos a continuación algunas de las prácticas y estudios considerados en este item: Laboratorio de alta complejidad, angioresonancia, ecodoppler, urodinamia, videoendoscopía, laserterapia, magnetoterapia, estudios metabólicos, receptores hormonales, estudios neurológicos especializados, ecografías transrectal, y de partes blandas, resonancia magnética nuclear, tomografía computada, hemodiálisis, estudios cardiovasculares, estudios de esterilidad y/o genéticos. En la orden médica deberá constar: fecha, nombre, apellido y número del beneficiario; estudio o práctica indicada, diagnóstico presuntivo. Es fundamental adjuntar un breve resumen de historia clínica justificando la necesidad del estudio o práctica solicitado, y detallando si es necesaria o no internación del paciente. Debe constar firma del médico y sello aclaratorio que incluya su número de matrícula.

Kinesiologia y fonoaudiologia

OSMITA cubre los tratamientos de kinesiología y fonoaudiología, hasta un máximo de sesiones por año y por persona por cada rubro, abonando el coseguro correspondiente, según el Plan. Estas prestaciones deberán contar con autorización previa de la Obra Social.

Gestion de autorizaciones de prestaciones ambulatorias

Las órdenes para estudios, internaciones, kinesiología, y fonoaudiología y demás prácticas médicas que requieran autorización previa de la Obra Social, podrán remitirse a:

Autorización de Prestaciones Ambulatorias 0-800-345-0609 Mail para envío de autorizaciones autorizaciones@osmita.com.ar

Salud mental

Entrevistas de orientación. La consulta de orientación y/o entrevista de admisión se realiza sin autorización previa SOLICITANDO TURNO AL 0800-888-MITA (6482) Los beneficiarios abonarán al profesional el Coseguros correspondiente a su Plan, al momento de la consulta.
El beneficiario dará su conformidad con la prestación, firmando la planilla correspondiente, en poder de los profesionales.
Psicoterapia: Los tratamientos de Terapia Individual, Terapia de Pareja y Terapia Familiar, requieren autorización previa de OSMITA y cuentan con coseguro a cargo del beneficiario.

La orden debe remitirse:
Via mail: autorizaciones@osmita.com.ar
Via Fax: (011) 4313-3111 Int. 2 OSMITA cubre los tratamientos de psicología, psiquiatría y psicopedagogía, hasta un máximo de sesiones por año y por persona, y con un Coseguros a abonar al momento de la atención, según el Plan seleccionado.

Odontologia

Se solicitará turno al profesional odontólogo de cartilla, identificándose como beneficiario de OSMITA.
En caso de no poder concurrir deberá avisar al prestador y cambiar el turno con la debida antelación.
Al concurrir por primera vez, el odontólogo cumplimentará el odontograma de la ficha de atención odontológica, donde registrará el estado bucal del paciente y los tratamientos que, a su juicio, se deberán realizar.

Para prácticas se deberá solicitar la autorización previa en la Auditoría Odontológica de OSMITA y abonar el Coseguros correspondiente al Plan, al momento de la atención. El profesional solicitará la conformidad del paciente por cada práctica realizada en la ficha de atención odontológica, la que será provista generalmente por el odontólogo.

La orden debe remitirse:
Vía mail: autorizaciones@osmita.com.ar
Vía: Fax: (011) 4313-3111 Int. 2

INTERNACIÓN

Internaciones clinicas y quirurgicas

OSMITA brinda cobertura en las internaciones de urgencia y programadas, tanto clínicas como quirúrgicas, o en unidades especiales, como terapia intensiva y unidad coronaria, incluyendo las cirugías ambulatorias o sin internación realizadas en las instituciones de cartilla e indicadas por profesionales también pertenecientes a la cartilla.
Todas las internaciones prescriptas por médicos de cartilla y realizadas en instituciones de cartilla, conforme al plan de cada beneficiario, cuentan con la cobertura total de los honorarios médicos, gastos de pensión, derechos sanatoriales, estudios de diagnóstico y tratamiento del PMO, incluyendo sustancias de contraste y material radioactivo, medicamentos y material descartable, no debiendo abonar ningún tipo de Coseguros.
La internación programada deberá contar con previa autorización de OSMITA.
La internación de urgencia no requiere de previa autorización de OSMITA. El prestador sanatorial deberá tramitar la autorización correspondiente dentro de las 24hs subsiguientes a la internación de urgencia y enviando el informe correspondiente a la Obra Social.

Autorización de Internaciones (011) 4313-3111 Int. 2
Por Mail: autorizaciones@osmita.com.ar

Internacion psiquiatrica

OSMITA brinda cobertura de psiquiatría en internación para patologías agudas y hasta 30 días por año y por persona. La Auditoría Médica autorizará la internación, según lo solicitado por el médico tratante, en la institución que ésta considere más adecuada para el tratamiento del paciente.

Gestion de ordenes de internacion programada

La solicitud de internación hecha por el médico actuante se presentará ante la Auditoría Médica de OSMITA, quien emitirá la orden de internación la cual deberá ser presentada en la institución. Si se trata de un médico de cartilla, hará la indicación en su recetario personal. Si el médico pertenece a una clínica o sanatorio de cartilla, utilizará el recetario con el membrete de la institución.

    En todos los casos deberá indicar:
  • Apellido, nombre y número del beneficiario.
  • Diagnóstico presuntivo.
  • Tipo de tratamiento: quirúrgico, clínico, terapia intensiva, etc.
  • Lugar en el que se realizará la internación (conforme al plan del beneficiario).
  • Fecha de la internación y duración de la estadía prevista.
  • Firma del profesional con sello aclaratorio que incluya su número de matrícula.

En el caso de las internaciones programadas, la orden podrá solicitarse hasta con 15 días de antelación a la efectiva iniciación de la misma, pero en todos los casos con anterioridad a la concreción de ella. Las órdenes de internaciones de urgencias deberán gestionarse dentro de las 24 a 48 horas de producida la misma.

La orden de internación debe remitirse:
Via mail: internaciones@osmita.com.ar
Via Fax: (011) 4313-3111 Int. 2

MEDICAMENTOS Y FARMACIAS

OSMITA brinda en toda su red de farmacias la siguiente cobertura en los medicamentos de uso ambulatorio: 40% o 50 % según el plan, en la adquisición de medicamentos de uso habitual y del 70% para los medicamentos destinados a patologías crónicas prevalentes (previa presentación del formulario correspondiente ante la obra social). En la farmacia, deberá presentarse la credencial con el cupón al día y documento de identidad.

Los formularios requeridos para patologías crónicas podrán ser solicitados por mail a: info@osmita.com.ar

    Requisitos para la prescripción de medicamentos:
  • La prescripción será redactada en recetario del médico, que tendrá impreso el nombre del facultativo y su número de matrícula. Aún así deberá llevar sello aclaratorio de la firma y la fecha de emisión de la receta.
  • Los datos del beneficiario los escribirá el profesional de su puño y letra y serán los siguientes:
  • Nombre y apellido
  • La palabra OSMITA y el número de beneficiario.
  • Medicamentos recetados por nombre genérico y cantidad de cada uno de ellos, según las normas establecidas:

1. El médico no podrá prescribir más de 3 medicamentos por receta, debiendo indicar además el tamaño del envase requerido pues no siendo así, la farmacia expenderá el de menor cantidad.

2. Si el profesional debe recetar más de una unidad del mismo específico deberá hacer constar la leyenda "tratamiento prolongado", en cuyo caso podrá indicar hasta un máximo de dos de cada uno y aclarar además el tamaño del envase. Para aquellos que se expenden por unidad de dosis, el profesional podrá recetar hasta seis unidades por receta, lo que deberá constar en número y letras.
Las recetas tienen 30 días de validez para ser presentadas en las farmacias. No se reconocerán reintegros por medicamentos adquiridos en farmacias no adheridas salvo en el caso de pacientes en tránsito.

COBERTURA PARA DIABETES

El beneficiario deberá presentar, completado por su médico tratante, el formulario de empadronamiento en el Plan Nacional de Diabetes con al menos 7 días hábiles de anticipación al inicio del tratamiento farmacológico.

La orden debe remitirse:
Vía mail: prestaciones@osmita.com.ar
Vía fax: (011) 4313-3111
OSMITA dará el ciento por ciento (100%) de cobertura a los medicamentos e insumos conforme a las cantidades estipuladas en el Programa Nacional de Diabetes Decreto 1286/14 vigente y sus modificatorias.

MEDICAMENOS ONCOLOGICOS

El beneficiario deberá presentar, completado por su médico tratante, el formulario de empadronamiento en Tratamiento Especiales con al menos 7 días hábiles de anticipación al inicio del tratamiento.

La orden debe remitirse:
Vía mail: prestaciones@osmita.com.ar
Vía fax: (011) 4313-3111

OSMITA dará el ciento por ciento (100%) de cobertura en los medicamentos oncológicos conforme al PMO vigente y bajo las normas de OSMITA, según protocolos nacionales aprobados por la autoridad de aplicación. Los medicamentos no oncológicos en los tratamientos de referencia serán provistos en la forma y condiciones especificados en el PMO vigente. No se cubrirá el caso de medicación incluida en protocolos experimentales y se excluyen como tratamientos las denominadas terapias alternativas.

PROVISION DE PROTESIS Y ORTESIS

OSMITA brinda una cobertura del 100% en las prótesis e implantes de colocación interna permanente de fabricación nacional. Este nivel de cobertura se otorga sobre la provisión de prótesis indicadas por nombre genérico, no sobre marcas registradas o proveedores determinados, cubriéndose el 100% de la menor cotización de plaza.

En los casos de ortesis y ayudas técnicas, OSMITA cubrirá el 50% del costo de las mismas.

En todos los casos se exige la presentación de un resumen de la historia clínica del paciente, certificación médica que detalle el diagnóstico y la prescripción aconsejada, adjuntando presupuesto de la misma.

La orden debe remitirse: Via mail: prestaciones@osmita .com.ar Via Fax: (011) 4313-3111

PROGRAMAS ESPECIALES DE COBERTURA

Estos programas permiten a OSMITA promover la salud integral de la población, realizar controles preventivos obteniendo un seguimiento más eficaz en la evolución de cada paciente. Para ello, los pacientes deberán presentar historia clínica y previa conformidad de la Auditoría Médica, quedarán inscriptos en estos programas.

Remitir la información solicitada:
Vía mail: prestaciones@osmita.com.ar
Vía Fax: (011) 4313-3111

PLAN DE TRASPLANTES

Para la inscripción del paciente dentro de este plan especial, se deberá presentar a la Auditoría Médica de OSMITA la prescripción del médico tratante acompañada con el resumen de la historia clínica del paciente y estudios previos realizados.

OSMITA cubrirá la totalidad de los gastos que demanden los estudios pre-trasplante, el trasplante y los controles post-trasplante, adecuándose a lo dispuesto en la resolución MSAS Nº 1048/ 14 y sus complementarias.

Luego de haberse realizado los estudios de pre-trasplante y habiéndose diagnosticado por el médico tratante la necesidad del trasplante, es requisito indispensable la inscripción del paciente en el INCUCAI.

Remitir la información solicitada:
Vía mail: prestaciones@osmita.com.ar
Vía Fax: (011) 4313-3111

PLAN ESPECIAL DE MEDICAMENTOS

La medicación de baja incidencia y alto costo, se otorgará la cobertura del 100%, según lo dispuesto en la resolución MSAS Nº 1048 / 14. Para acceder a esta medicación, el beneficiario deberá presentar: Formulario de inclusión a tratamientos especiales, y los estudios previos con los cuales se arribó al diagnóstico.

PLAN DE TRATAMIENTO PARA EL H.I.V

De acuerdo a la resolución ANSSAL Nº 1048/ 14, OSMITA brindará cobertura para los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos por el virus de inmunodeficiencia humana (H.I.V.) y / o sus enfermedades intercurrentes.
Para acceder a esta medicación, el beneficiario deberá presentar: Formulario de inclusión a tratamientos especiales, y los estudios previos con los cuales se arribó al diagnóstico El tratamiento se establecerá de acuerdo al Vademécum de las drogas debidamente autorizadas por el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, conforme a las dosis terapéuticas recomendadas en la indicación médica correspondiente.

Remitir la información solicitada:
Vía mail: prestaciones@osmita.com.ar
Vía Fax: (011) 4313-3111

PLAN DE TRATAMIENTO PARA DROGADEPENDENCIA

OSMITA brindará la cobertura de acuerdo a Res Nº 1048 / 14 MMySS para los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos de las personas que dependan física o psíquicamente del uso de estupefacientes.
Para acceder a este tratamiento, el beneficiario deberá presentar: historia clínica, protocolo de tratamiento, incluyendo dosis diaria y tiempo estimado del mismo.

Remitir la información solicitada:
Vía mail: prestaciones@osmita.com.ar
Vía Fax: (011) 4313-3111

ACTUALIZACION DE CARTILLA

La cartilla se actualizará de manera anual y las altas y bajas producidas dentro de ese lapso serán publicadas en la página web de la obra social: www.osmita.com.ar y en el folleto ABM Prestadores.

ACCIDENTES CON TERCEROS RESPONSABLES

En los accidentes con terceros responsables, el beneficiario deberá subrogar a la Obra Social, en todos los casos, los derechos que le competen para el recupero de los gastos médico-asistenciales derivados de dicho siniestro, por prestaciones cubiertas por OSMITA

Para ello deberá completar el formulario correspondiente implementado al efecto, que se encuentra disponible en el sector Asuntos Legales de la Obra Social.

ACCIDENTES DE TRABAJO

Los accidentes de trabajo (Ley 24.557, decreto reglamentario y normas complementarias y/o modificatorias), así como las enfermedades (Ley 24.557, decreto reglamentario y normas complementarias y/o modificatorias), deberán ser cubiertos por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo contratada por su empleador. Si por algún motivo el beneficiario recibiera en estos casos la atención inicial por parte de la OSMITA, éste deberá subrogarle a OSMITA los derechos para que se pueda gestionar el recupero de los gastos médico-asistenciales ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo/Empleador. En estos casos, la Obra Social se contactará con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o Empleador que corresponda para la continuación de la cobertura a cargo de dicha Aseguradora o Empleador.

EXCEPCION DEL SISTEMA

Ordenes de profesionales no pertenecientes a esta cartilla.
Sólo se aceptarán órdenes de profesionales de Hospitales Públicos, siempre que estas órdenes se adapten al Programa Médico Obligatorio (PMO). Las órdenes deberán ser autorizadas, en todos los casos, por la Auditoría de OSMITA.

Exclusiones

Le recomendamos leer con cuidado las exclusiones mencionadas en cada capítulo. A ellas se deben agregar las siguientes:

  • Medicamentos de venta libre y recetas magistrales.
  • Terapias alternativas para cualquier enfermedad, incluidas las oncológicas o malignas.
  • Métodos de diagnóstico o tratamiento no incluidos en el Programa de Garantía de Calidad de Atención Médica del Ministerio de Salud y Acción Social y/o no convencionales y/o en vía experimental y/o de los que se carezca de suficiente experiencia que acredite sus resultados y/o no avalados por entidades científicas representativas.
  • Estudios, prácticas y/o tratamientos ambulatorios o en internación realizados fuera del país.
  • Medicamentos, estudios, prácticas y/o tratamientos ambulatorios o en internación, prescriptos y/o realizadas por profesionales y/o instituciones que no integran los “Listados de Prestadores” de OSMITA.
  • Citostáticos: en ningún caso se cubrirán medicamentos no aprobados y/o en vía de experimentación y/o esquemas terapéuticos que estén aún en experimentación o fase de prueba, no aprobados por autoridad competente, o avalados por entidad científica representativa.
  • Prótesis o Órtesis en las que se requiera determinada marca registrada, o suministrada por determinado proveedor, o importadas cuando existan del mismo tipo o similares de origen nacional.
  • Cirugías y tratamientos con fines estéticos no reparadores.
  • Toda otra prestación no incluida en el Programa Médico Obligatorio de Emergencia (P.M.O.). Resolución 201/2002 del Ministerio de Salud, Decreto 2724/2002, y sus modificaciones, excepto que haya sido expresamente incorporada como beneficio adicional.
  • Cosmetología, cosmiatría.
  • Curas de rejuvenecimiento, reposo o similares, hidroterapia, celuloterapia, acupuntura, quiropraxia, digitopuntura.
  • Homeopatía.
  • Honorarios por arancel diferenciado o por elección de un profesional determinado en los sanatorios contratados con equipo profesional.
  • Internaciones: gastos por extras, acompañante por pacientes mayores de 15 años, provisión de donantes de sangre, diferencias por habitación individual, departamentos, suites o habitaciones especiales.
  • Internaciones geriátricas o de pacientes crónicos .
  • Internaciones para chequeos o realización de estudios que pueden hacerse en forma ambulatoria.
  • Pedicuría.
  • Provisión de órganos.

RECLAMOS

En caso de reclamos por falta o deficiencia en las prestaciones, los beneficiarios podrán presentar su reclamo por escrito, personalmente o por fax, en la oficina de OSMITA, situada en Paraguay 610 6° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Teléfono / fax 4313-3111.


RNOS N° 402202 | RNEMP N° 1251
Obra Social de Personal de Dirección
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