Cobertura al 100 % de Ley N.º 26.743 de Identidad de Género reglamentada por Resolución 3159/2018
¿Qué cobertura contemplan las obras sociales y empresas de medicina prepaga sobre la Ley
de Identidad de Género?
FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO); reconocer la
garantía personal a la identidad de género de las personas, entendida como “la vivencia
interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o
no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del
cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de
medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente
escogido”.
Dentro de las medicaciones reconocidas al 100% obras sociales y EMP deberán cubrir y
dispensar a los pacientes que estén bajo tratamiento hormonal integral por cambio de género:
acetato de ciproterona, testosterona gel, 17ß-estradiol gel, valerato de estradiol,
espironolactona, undecanoato de testosterona y triptorelina, tratamientos quirúrgicos que
tienen por finalidad cambiar los caracteres secundarios que responden al sexo gonadal para
adecuación de la imagen al género autopercibido.
Las prestaciones enunciadas no constituyen un procedimiento estético, sino que se enmarcan
en el acceso efectivo al derecho a la salud, es decir, en el proceso de constitución corporal e
identitario, el libre desarrollo personal y el derecho a la vida.
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