Datos útiles Osmita
Emergencias y Médico a Domicilio 24hs: 0810-777- 6482 todo el país / 4805-4545 CABA y GBA
Urgencias para beneficiarios en tránsito (a más de 30km del lugar de residencia): Red Argentina de Salud (RAS): 0800-333- 3169
Información de Cartilla las 24hs: 0-800- 888-6482
Sede Central: Paraguay 610 6 Piso – CABA. Tel: (011) 4313-3111 y rotativas (Lunes a Viernes 10 a 17hs)
Sede Tucumán: Laprida 416 - PB - Local 1 - (4000) - San Miguel de Tucumán.Tel: 0381-421 0519 (Lunes a Viernes 10 a 17hs)
Atención al Beneficiario: beneficiarios@osmita.com.ar
Consultas por credenciales: afiliaciones@osmita.com.ar
Consultas por aportes: recaudaciones@osmita.com.ar
Consultas por pago de cuotas: tesoreria@osmita.com.ar
Avisos de pago de cuotas: cobranzas@osmita.com.ar
Asesoramiento por afiliación nueva o cambio de Plan: info@osmita.com.ar
Espacio OSMITA: contacto@espacioosmita.com.ar
Relaciones Institucionales: relacionesinstitucionales@osmita.com.ar
Mail General OSMITA: Info@osmita.com.ar
OFICINAS DE ATENCIÓN
SEDE CENTRAL
Paraguay 610 - Piso 6
C1057AAH Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Teléfono: 4313-3111 (líneas rotativas)
Horario de atención: de lunes a viernes de 10 a 17 hs
Mail: info@osmita.com.ar
SEDE TUCUMAN
Laprida 416 - PB - Local 1 (4000) San Miguel de Tucumán.
Teléfono: 0381-421 0519
Fax: 0381-422 2435
Horario de atención: de Lunes a Viernes de 10 a 17hs
Mail: tucuman@osmita.com.ar
SUPERINTENDENCIA DE SALUD
Órgano de Control. Roque Sáenz Peña 530 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - 0800 222 SALUD (72583) -
www.sssalud.gov.ar
URGENCIAS Y EMERGENCIAS las 24hs
EN DOMICILIO:
OSMITA pone a disposición de sus beneficiarios la cobertura de emergencias médicas (riesgo de vida) y
atención domiciliaria (urgencias) con Coseguros durante las 24 horas del día los 365 días del año.
Paramedic: 0810-777- 6482 / 5777-5500 TODO EL PAIS
Vittal: 4805-4545/4555 CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES
EN INSTITUCIONES:
En el caso de requerir atención de urgencia por guardia, los beneficiarios podrán dirigirse directamente a cualquiera de los establecimientos que publicados en la cartilla de OSMITA para esta cobertura. Al arribar a la guardia de la institución elegida deberá exhibir la credencial de OSMITA, documento de identidad y una vez atendido deberá firmar el comprobante correspondiente a la prestación efectuada. La atención por guardia no requiere del pago de Coseguros.
BENEFICIARIOS EN TRÁNSITO
OSMITA pone a disposición de sus beneficiarios los servicios médico asistenciales de la Red Argentina
de Salud (RAS) para beneficiarios en tránsito durante las 24 horas del día los 365 días del año.
Los beneficiarios pueden hacer uso de los servicios de esta red prestacional cuando se encuentren en
tránsito, esto es, a más de 30 km. de su domicilio de residencia.
Para utilizar este servicio debe comunicarse al 0800-333- 3169 e identificarse como beneficiario de
OSMITA, las 24 horas del día, todos los días del año, desde cualquier punto de la Argentina.
URGENCIAS PSIQUIATRICAS
0800-888- MITA (6482)
VIAS DE COMUNICACION CON OSMITA
CENTRO DE ATENCIÓN TELEFONICA 24 HS
OSMITA tiene a disposición de todos los beneficiarios de la Obra Social el servicio de Atención Telefónica permanente absolutamente gratuito.
ATENCION AL BENEFICIARIO LAS 24 HS. DEL DIA LOS 365 DIAS DEL AÑO EN TODO EL PAIS: 0800-888- MITA (6482)
El Centro de Atención Telefónica OSMITA es un servicio gratuito para beneficiarios y prestadores que
permite llamar desde cualquier región del país y obtener el asesoramiento necesario en materia de:
• Consultas de Cartilla Médica
• Consultas sobre coberturas y prácticas
• Consultas sobre utilización y validez de credenciales
• Derivaciones para internación y urgencias médicas
• Información general: líneas para emergencias médicas, etc.
• Traslados programados
OSMITA EN INTERNET
En nuestra página web: www.osmita.com.ar, podrá obtener información de cartilla, detalle de cobertura de su plan, datos útiles para el acceso a la utilización de los servicios, notas de prevención en salud. También allí podrá dejarnos sus sugerencias para una constante mejora de nuestros servicios.
ATENCION AMBULATORIA
CONSULTAS MEDICAS
El Sistema de atención ha sido concebido con el fin de cuidar su salud y la de su grupo familiar,
determinando su eje principal en la atención personalizada y la medicina preventiva como base para la
atención primaria de su salud.
Ud. accede en forma directa al equipo de profesionales, sin necesidad de autorización o derivación
previa alguna.
El Coseguro será de acuerdo al Plan elegido y se abona al momento de la atención.
TURNOS:
Los beneficiarios solicitan los turnos telefónicamente o personalmente, por demanda espontánea, al
profesional o centro perteneciente a la cartilla, identificándose como beneficiario de OSMITA,
exhibiendo en el momento de su atención la credencial y su documento de identidad. El beneficiario
avalará con su firma la conformidad de la prestación recibida.
En caso de no poder concurrir deberá avisar al prestador y cambiar el turno con la debida antelación.
SERVICIOS DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO
Se realizan en los centros de diagnóstico y tratamiento pertenecientes a la cartilla de OSMITA.El médico realizará la prescripción en su recetario personal. En la indicación deberá constar: apellido y
nombre del paciente, número de beneficiario, fecha, diagnóstico y firma del profesional con sello
aclaratorio y número de matrícula.
La validez de las prescripciones es de 30 días corridos a partir de la fecha de su emisión y deben ser
realizadas en un centro de diagnóstico.
El sistema prestacional es cerrado. Carecen de validez las órdenes emitidas por médicos e instituciones
que no pertenezcan a esta cartilla médica.
Las siguientes prestaciones no requieren autorización previa, y cuentan con Coseguros según Plan:
• Laboratorio de rutina
• Ecografías convencionales (ginecológicas, abdominal, renal, etc.)
• Radiología simple
• Electrocardiograma
Se deberá solicitar autorización previa para todos los demás estudios.
Estudios de alta complejidad
Estos estudios requieren autorización previa y se realizan en centro de diagnóstico asignado por la
obra social. Tienen un coseguro a cargo del beneficiario, de acuerdo al Plan seleccionado.
Indicamos a continuación algunas de las prácticas y estudios considerados en este ítem:
Laboratorio de alta complejidad, angioresonancia, ecodoppler, urodinamia, videoendoscopía,
laserterapia, magnetoterapia, estudios metabólicos, receptores hormonales, estudios neurológicos
especializados, ecografías transrectal, y de partes blandas, resonancia magnética nuclear, tomografía
computada, hemodiálisis, estudios cardiovasculares, estudios de esterilidad y/o genéticos.
En la orden médica deberá constar: fecha, nombre, apellido y número del beneficiario; estudio o
práctica indicada, diagnóstico presuntivo. Es fundamental adjuntar un breve resumen de historia clínica justificando la necesidad del estudio o práctica solicitado, y detallando si es necesaria o no internación
del paciente. Debe constar firma del médico y sello aclaratorio que incluya su número de matrícula.
KINESIOLOGÍA Y FONOAUDIOLOGÍA
OSMITA cubre los tratamientos de kinesiología y fonoaudiología, hasta un máximo de sesiones por año y por persona por cada rubro, abonando el coseguro correspondiente, según el Plan. Estas prestaciones deberán contar con autorización previa de la Obra Social.
GESTION DE AUTORIZACIONES DE PRESTACIONES AMBULATORIAS
Las órdenes para estudios, internaciones, kinesiología, y fonoaudiología y demás prácticas médicas
que requieran autorización previa de la Obra Social, podrán remitirse a:
Vía mail: prestaciones@osmita.com.ar
Vía: Fax: (011) 4313-3111 Int. 2
Tucumán y Santiago del Estero : tucuman@osmita.com.ar
SALUD MENTAL
Entrevistas de orientación. La consulta de orientación y/o entrevista de admisión se realiza sin
autorización previa SOLICITANDO TURNO AL 0800-888- MITA (6482) Los beneficiarios abonarán al profesional el Coseguros correspondiente a su Plan, al momento de la
consulta.
El beneficiario dará su conformidad con la prestación, firmando la planilla correspondiente, en poder de
los profesionales.
Psicoterapia: Los tratamientos de Terapia Individual, Terapia de Pareja y Terapia Familiar, requieren
autorización previa de OSMITA y cuentan con coseguro a cargo del beneficiario.
La orden debe remitirse:
Vía mail: prestaciones@osmita.com.ar
Vía: Fax: (011) 4313-3111 Int. 2
Tucumán y Santiago del Estero: tucuman@osmita.com.ar
OSMITA cubre los tratamientos de psicología, psiquiatría y psicopedagogía, hasta un máximo de
sesiones por año y por persona, y con un Coseguros a abonar al momento de la atención, según el Plan
seleccionado.
ODONTOLOGIA
Se solicitará turno al profesional odontólogo de cartilla, identificándose como beneficiario de OSMITA.
En caso de no poder concurrir deberá avisar al prestador y cambiar el turno con la debida antelación.
Al concurrir por primera vez, el odontólogo cumplimentará el odontograma de la ficha de atención
odontológica, donde registrará el estado bucal del paciente y los tratamientos que, a su juicio, se
deberán realizar.
Para prácticas se deberá solicitar la autorización previa en la Auditoría Odontológica de OSMITA y
abonar el Coseguros correspondiente al Plan, al momento de la atención.
El profesional solicitará la conformidad del paciente por cada práctica realizada en la ficha de atención
odontológica, la que será provista generalmente por el odontólogo.
La orden debe remitirse:
Vía mail: prestaciones@osmita.com.ar
Vía: Fax: (011) 4313-3111 Int. 2
Tucumán y Santiago del Estero : tucuman@osmita.com.ar
Internación
CLÍNICAS Y QUIRÚRGICAS
OSMITA brinda cobertura en las internaciones de urgencia y programadas, tanto clínicas como
quirúrgicas, en habitación compartida de piso o en unidades especiales, como terapia intensiva y
unidad coronaria, incluyendo las cirugías ambulatorias o sin internación realizadas en las instituciones
de cartilla e indicadas por profesionales también pertenecientes a la cartilla.
Todas las internaciones prescriptas por médicos de cartilla y realizadas en instituciones de cartilla,
conforme al plan de cada beneficiario, cuentan con la cobertura total de los honorarios médicos, gastos
de pensión, derechos sanatoriales, estudios de diagnóstico y tratamiento del PMO, incluyendo
sustancias de contraste y material radioactivo, medicamentos y material descartable, no debiendo
abonar ningún tipo de Coseguros.
La internación programada deberá contar con previa autorización de OSMITA.
La internación de urgencia no requiere de previa autorización de OSMITA. El prestador sanatorial
deberá tramitar la autorización correspondiente dentro de las 24hs subsiguientes a la internación de
urgencia y enviando el informe correspondiente a la Obra Social.
Vía mail: prestaciones@osmita.com.ar
Vía: Fax: (011) 4313-3111 Int. 2
Tucumán y Santiago del Estero : tucuman@osmita.com.ar
INTERNACION PSIQUIATRICA
OSMITA brinda cobertura de psiquiatría en internación para patologías agudas y hasta 30 días por año y
por persona.
La Auditoría Médica autorizará la internación, según lo solicitado por el médico tratante, en la institución que ésta considere más adecuada para el tratamiento del paciente.
GESTION DE ORDENES DE INTERNACION PROGRAMADA
La solicitud de internación hecha por el médico actuante se presentará ante la Auditoría Médica de
OSMITA, quien emitirá la orden de internación la cual deberá ser presentada en la institución.
Si se trata de un médico de cartilla, hará la indicación en su recetario personal.
Si el médico pertenece a una clínica o sanatorio de cartilla, utilizará el recetario con el membrete de la
institución.
En todos los casos deberá indicar:
- Apellido, nombre y número del beneficiario.
- Diagnóstico presuntivo.
- Tipo de tratamiento: quirúrgico, clínico, terapia intensiva, etc.
- Lugar en el que se realizará la internación (conforme al plan del beneficiario).
- Fecha de la internación y duración de la estadía prevista.
- Firma del profesional con sello aclaratorio que incluya su número de matrícula.
En el caso de las internaciones programadas, la orden podrá solicitarse hasta con 15 días de
antelación a la efectiva iniciación de la misma, pero en todos los casos con anterioridad a la
concreción de ella.
Las órdenes de internaciones de urgencias deberán gestionarse dentro de las 24 a 48 horas de
producida la misma.
La orden de internación debe remitirse:
Via mail: info@osmita.com.ar
Via Fax: (011) 4313-3111 Int. 2
MEDICAMENTOS Y FARMACIAS
OSMITA brinda en toda su red de farmacias la siguiente cobertura en los medicamentos de uso
ambulatorio: 40% o 50% acuerdo al plan seleccionada en la adquisición de medicamentos de uso
habitual y del 70% para los medicamentos destinados a patologías crónicas prevalentes (previa
presentación del formulario correspondiente ante la obra social). En la farmacia, deberá presentarse la
credencial con el cupón al día y documento de identidad.
Los formularios requeridos para patologías crónicas podrán ser solicitados por mail a:
info@osmita.com.ar
Requisitos para la prescripción de medicamentos:
• La prescripción será redactada en recetario del médico, que tendrá impreso el nombre del
facultativo y su número de matrícula. Aún así deberá llevar sello aclaratorio de la firma y la fecha de
emisión de la receta.
Los datos del beneficiario los escribirá el profesional de su puño y letra y serán los siguientes:
• Nombre y apellido.
• La palabra OSMITA y el número de beneficiario.
• Medicamentos recetados por nombre genérico y cantidad de cada uno de ellos, según las
normas establecidas:
1. El médico no podrá prescribir más de 3 medicamentos por receta, debiendo indicar además el
tamaño del envase requerido pues no siendo así, la farmacia expenderá el de menor cantidad.
2. Si el profesional debe recetar más de una unidad del mismo específico deberá hacer constar la
leyenda "tratamiento prolongado", en cuyo caso podrá indicar hasta un máximo de dos de cada uno y
aclarar además el tamaño del envase. Para aquellos que se expenden por unidad de dosis, el
profesional podrá recetar hasta seis unidades por receta, lo que deberá constar en número y letras.
Las recetas tienen 30 días de validez para ser presentadas en las farmacias.
No se reconocerán reintegros por medicamentos adquiridos en farmacias no adheridas salvo en el caso
de pacientes en tránsito.
COBERTURA PARA DIABETES
El beneficiario deberá presentar, completado por su médico tratante, el formulario de
empadronamiento en el Plan Nacional de Diabetes con al menos 7 días hábiles de anticipación al inicio
del tratamiento farmacológico.
La orden debe remitirse:
Vía mail: prestaciones@osmita.com.ar
Vía: Fax: (011) 4313-3111 Int. 2
Tucumán y Santiago del Estero: tucuman@osmita.com.ar
OSMITA dará el ciento por ciento (100%) de cobertura a los medicamentos e insumos conforme a las
cantidades estipuladas en el Programa Nacional de Diabetes Decreto 1286/14 vigente y sus
modificatorias.
Los formularios requeridos para el empadronamiento en el plan podrán ser solicitados por mail a:
prestaciones@osmita.com.ar
MEDICAMENTOS ONCOLÓGICOS
El beneficiario deberá presentar, completado por su médico tratante, el formulario de
empadronamiento en Tratamiento Especiales con al menos 7 días hábiles de anticipación al inicio del
tratamiento.
La orden debe remitirse:
Vía mail: prestaciones@osmita.com.ar
Vía: Fax: (011) 4313-3111 Int. 2
Tucumán y Santiago del Estero: tucuman@osmita.com.ar
OSMITA dará el ciento por ciento (100%) de cobertura en los medicamentos oncológicos conforme al
PMO vigente y bajo las normas de OSMITA, según protocolos nacionales aprobados por la autoridad de
aplicación. Los medicamentos no oncológicos en los tratamientos de referencia serán provistos en la
forma y condiciones especificadas en el PMO vigente.
No se cubrirá el caso de medicación incluida en protocolos experimentales y se excluyen como
tratamientos las denominadas terapias alternativas.
Vía mail: prestaciones@osmita.com.ar
Vía: Fax: (011) 4313-3111 Int. 2
Tucumán y Santiago del Estero: tucuman@osmita.com.ar
Los formularios requeridos para el empadronamiento podrán ser solicitados por mail a:
prestaciones@osmita.com.ar
PROVISION DE PROTESIS Y ORTESIS
OSMITA brinda una cobertura del 100% en las prótesis e implantes de colocación interna permanente
de fabricación nacional.
Este nivel de cobertura se otorga sobre la provisión de prótesis indicadas por nombre genérico, no
sobre marcas registradas o proveedores determinados, cubriéndose el 100% de la menor cotización de
plaza.
En los casos de ortesis y ayudas técnicas, OSMITA cubrirá el 50% del costo de las mismas.
En todos los casos se exige la presentación de un resumen de la historia clínica del paciente,
certificación médica que detalle el diagnóstico y la prescripción aconsejada, adjuntando presupuesto de
la misma.
La orden debe remitirse:
Vía mail: prestaciones@osmita.com.ar
Vía: Fax: (011) 4313-3111 Int. 2
Tucumán y Santiago del Estero: tucuman@osmita.com.ar
OPTICAS
OSMITA se hace cargo del costo total o parcial de cristales ópticos recetados, monofocales o bifocales y
de las lentes de contacto, únicamente adquiridas en las empresas contratadas. Según limites o topes de
los valores a cubrir de acuerdo al plan elegido. Consulte su cobertura.
En el caso de niños de hasta 15 años, la cobertura será del 100%.
PROGRAMAS ESPECIALES DE COBERTURA
Estos programas permiten a OSMITA promover la salud integral de la población, realizar controles
preventivos obteniendo un seguimiento más eficaz en la evolución de cada paciente.
Para ello, los pacientes deberán presentar historia clínica y previa conformidad de la Auditoría Médica,
quedarán inscriptos en estos programas.
Remitir la información solicitada:
Vía mail: prestaciones@osmita.com.ar
Vía: Fax: (011) 4313-3111 Int. 2
Tucumán y Santiago del Estero: tucuman@osmita.com.ar
PLAN DE TRASPLANTES
Para la inscripción del paciente dentro de este plan especial, se deberá presentar a la Auditoría Médica
de OSMITA la prescripción del médico tratante acompañada con el resumen de la historia clínica del
paciente y estudios previos realizados.
OSMITA cubrirá la totalidad de los gastos que demanden los estudios pre-trasplante, el trasplante y los
controles post-trasplante, adecuándose a lo dispuesto en la resolución MSAS Nº 1048/ 14 y sus
complementarias.
Luego de haberse realizado los estudios de pre-trasplante y habiéndose diagnosticado por el médico
tratante la necesidad del trasplante, es requisito indispensable la inscripción del paciente en el
INCUCAI.
Remitir la información solicitada:
Vía mail: prestaciones@osmita.com.ar
Vía: Fax: (011) 4313-3111 Int. 2
Tucumán y Santiago del Estero: tucuman@osmita.com.ar
PLAN ESPECIAL DE MEDICAMENTOS
La medicación de baja incidencia y alto costo, se otorgará la cobertura del 100%, según lo dispuesto en
la resolución MSAS Nº 400 / 16.
Para acceder a esta medicación, el beneficiario deberá presentar: Formulario de inclusión a
tratamientos especiales, y los estudios previos con los cuales se arribó al diagnóstico.
PLAN DE TRATAMIENTO PARA EL H.I.V
De acuerdo a la resolución ANSSAL Nº 400/ 16, OSMITA brindará cobertura para los tratamientos
médicos, psicológicos y farmacológicos por el virus de inmunodeficiencia humana (H.I.V.) y / o sus
enfermedades intercurrentes.
Para acceder a esta medicación, el beneficiario deberá presentar: Formulario de inclusión a
tratamientos especiales, y los estudios previos con los cuales se arribó al diagnóstico
El tratamiento se establecerá de acuerdo al Vademécum de las drogas debidamente autorizadas por el
Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, conforme a las dosis terapéuticas recomendadas en la
indicación médica correspondiente.
Remitir la información solicitada:
Vía mail: prestaciones@osmita.com.ar
Vía: Fax: (011) 4313-3111 Int. 2
Tucumán y Santiago del Estero: tucuman@osmita.com.ar
PLAN DE TRATAMIENTO PARA DROGADEPENDENCIA
OSMITA brindará la cobertura de acuerdo a Res Nº 1048 / 14 MMySS para los tratamientos médicos,
psicológicos y farmacológicos de las personas que dependan física o psíquicamente del uso de
estupefacientes.
Para acceder a este tratamiento, el beneficiario deberá presentar: historia clínica, protocolo de
tratamiento, incluyendo dosis diaria y tiempo estimado del mismo.
Remitir la información solicitada:
Vía mail: info@osmita.com.ar
Vía Fax: (011) 4313-3111
REINTEGROS
La cobertura de OSMITA cuenta con sistema de reintegros según el plan elegido, consulte por su plan.
ARANCELES ESPECIALES EN ORTOPEDIAS ADHERIDAS
OSMTA brinda a sus afiliados el beneficio de aranceles especiales para insumos de ortopedia tales como plantillas, valvas etc.
ESPACIO OSMITA
OSMITA pone a disposición de sus beneficiarios su ESPACIO OSMITA, el ámbito de la Obra Social donde
tienen lugar y desarrollo las más variadas actividades vinculadas con la cultura, la ciencia, la
investigación, la docencia, el arte, la solidaridad, etc.
El ESPACIO OSMITA es un espacio de encuentro para todos los afiliados de OSMITA, dentro del cual se
desarrollan a lo largo de cada año distintas actividades tales como charlas médicas y de prevención de
la salud, talleres literarios y culturales, concursos artísticos, etc.
Los afiliados de OSMITA también son parte del ESPACIO OSMITA y tienen acceso a la oferta de
actividades que se desarrollan.
ACTUALIZACION DE CARTILLA
La cartilla se actualizará de manera anual y las altas y bajas producidas dentro de ese lapso serán publicadas en la página web de la obra social: www.osmita.com.ar y en el folleto ABM Prestadores.
ACCIDENTES CON TERCEROS RESPONSABLES
En los accidentes con terceros responsables, el beneficiario deberá subrogar a la Obra Social, en todos
los casos, los derechos que le competen para el recupero de los gastos médico-asistenciales derivados
de dicho siniestro, por prestaciones cubiertas por OSMITA.
Para ello deberá completar el formulario correspondiente implementado al efecto, que se encuentra
disponible en el sector Asuntos Legales de la Obra Social.
ACCIDENTES DE TRABAJO
Los accidentes de trabajo (Ley 24.557, decreto reglamentario y normas complementarias y/o modificatorias), así como las enfermedades (Ley 24.557, decreto reglamentario y normas complementarias y/o modificatorias), deberán ser cubiertos por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo contratada por su empleador. Si por algún motivo el beneficiario recibiera en estos casos la atención inicial por parte de la OSMITA, éste deberá subrogarle a OSMITA los derechos para que se pueda gestionar el recupero de los gastos médico-asistenciales ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo/Empleador. En estos casos, la Obra Social se contactará con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o Empleador que corresponda para la continuación de la cobertura a cargo de dicha Aseguradora o Empleador.
EXCEPCION DEL SISTEMA
ORDENES DE PROFESIONALES NO PERTENECIENTES A ESTA CARTILLA
Sólo se aceptarán órdenes de profesionales de Hospitales Públicos, siempre que estas órdenes se
adapten al Programa Médico Obligatorio (PMO).
Las órdenes deberán ser autorizadas, en todos los casos, por la Auditoría de OSMITA.
EXCLUSIONES
Le recomendamos leer con cuidado las exclusiones mencionadas en cada capítulo. A ellas se deben
agregar las siguientes:
• Medicamentos de venta libre y recetas magistrales.
• Terapias alternativas para cualquier enfermedad, incluidas las oncológicas o malignas.
• Métodos de diagnóstico o tratamiento no incluidos en el Programa de Garantía de Calidad de
Atención Médica del Ministerio de Salud y Acción Social y/o no convencionales y/o en vía experimental
y/o de los que se carezca de suficiente experiencia que acredite sus resultados y/o no avalados por
entidades científicas representativas.
• Estudios, prácticas y/o tratamientos ambulatorios o en internación realizados fuera del país.
• Medicamentos, estudios, prácticas y/o tratamientos ambulatorios o en internación, prescriptos y/o
realizadas por profesionales y/o instituciones que no integran los “Listados de Prestadores” de OSMITA.
• Citostáticos: en ningún caso se cubrirán medicamentos no aprobados y/o en vía de experimentación
y/o esquemas terapéuticos que estén aún en experimentación o fase de prueba, no aprobados por
autoridad competente, o avalados por entidad científica representativa.
• Prótesis o Órtesis en las que se requiera determinada marca registrada, o suministrada por
determinado proveedor, o importadas cuando existan del mismo tipo o similares de origen nacional.
• Cirugías y tratamientos con fines estéticos no reparadores.
• Toda otra prestación no incluida en el Programa Médico Obligatorio de Emergencia (P.M.O.).
Resolución 201/2002 del Ministerio de Salud, Decreto 2724/2002, y sus modificaciones, excepto que
haya sido expresamente incorporada como beneficio adicional.
• Cosmetología, cosmiatría.
• Curas de rejuvenecimiento, reposo o similares, hidroterapia, celuloterapia, acupuntura, quiropraxia,
digitopuntura.
• Homeopatía.
• Honorarios por arancel diferenciado o por elección de un profesional determinado en los sanatorios
contratados con equipo profesional.
• Internaciones: gastos por extras, acompañante por pacientes mayores de 15 años, provisión de
donantes de sangre, diferencias por habitación individual, departamentos, suites o habitaciones
especiales.
• Internaciones geriátricas o de pacientes crónicos.
• Internaciones para chequeos o realización de estudios que pueden hacerse en forma ambulatoria.
• Pedicuría.
• Provisión de órganos.
RECLAMOS
En caso de reclamos por falta o deficiencia en las prestaciones, los beneficiarios podrán presentar su
reclamo por escrito, personalmente o por fax, en la oficina de OSMITA, situada en Paraguay 610 6° piso,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Teléfono / fax 4313-3111.
TAMBIÉN PUEDE PRESENTAR SU RECLAMO DIRECTAMENTE EN LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD:
Centro de Atención Personalizada:
Av. Roque S. Peña 530, Planta Baja, Capital Federal y delegaciones del interior del país
(www.ssssalud.gov.ar)
Centro de Atención Telefónica:
0800-222- 72583 (de 10 a 16 horas).
Para recibir más información, por favor complete el formulario de contacto, o escríbanos por mail a: info@osmita.com.ar, y nos comunicaremos con Ud a la brevedad. También puede llamarnos de Lunes a Viernes de 10 a 17 hs. al teléfono (011) 4313-3111, donde nuestros representantes podrán asesorarlo.